Prisión provisional - Generalidades y cómo atacarla

Juan Francisco Sánchez Otharán

La prisión provisional es una medida cautelar de carácter personal que implica la privación de libertad de una persona durante el curso de un proceso penal, hasta que se dicte una resolución definitiva sobre su culpabilidad o inocencia. Esta medida es de carácter excepcional y su aplicación debe estar siempre sujeta a estrictos principios legales y constitucionales, tales como la necesidad, proporcionalidad y subsidiariedad. En el ordenamiento jurídico español, la regulación de la prisión provisional se encuentra principalmente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), así como en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.

Fundamentos y Requisitos de la Prisión Provisional

La prisión provisional se contempla como una medida cautelar que debe ser adoptada solo en situaciones donde resulte estrictamente necesaria para asegurar los fines del proceso penal. Según el artículo 502 de la LECrim, la prisión provisional solo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria y no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad que puedan alcanzar los mismos fines. Este principio es reiterado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha subrayado la necesidad de que la prisión provisional sea una medida de última ratio (STC 66/2008, de 29 de mayo).

Requisitos para la Adopción de la Prisión Provisional

El artículo 503 de la LECrim establece los requisitos que deben concurrir para que pueda decretarse la prisión provisional:

  1. Existencia de Hechos Delictivos: Debe constar en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el investigado tiene antecedentes penales no cancelados por delito doloso.
  2. Indicios Racionales de Criminalidad: Deben aparecer en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión. La STC 35/2007, de 12 de febrero, refuerza este requisito, indicando que la presunción de inocencia exige que la prisión provisional no recaiga sino en supuestos donde la pretensión acusatoria tenga un fundamento razonable.
  3. Finalidad Constitucionalmente Legítima: La medida debe perseguir alguno de los fines legítimos que justifiquen su adopción, tales como asegurar la presencia del investigado en el proceso, evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas, impedir que el investigado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, o prevenir el riesgo de reiteración delictiva.

Principios Rectores de la Prisión Provisional

La jurisprudencia y la doctrina han desarrollado una serie de principios que deben guiar la adopción y el mantenimiento de la prisión provisional:

  1. Principio de Necesidad: La prisión provisional solo debe adoptarse cuando sea absolutamente necesaria para alcanzar los fines del proceso penal y no existan otras medidas menos gravosas que puedan cumplir con esos fines.
  2. Principio de Proporcionalidad: La medida debe ser proporcional a la gravedad del delito y a las circunstancias personales del investigado. Este principio se refleja en la STC 108/1984, de 26 de noviembre, que establece que la prisión provisional debe ser una medida estrictamente necesaria y proporcional a los fines que la justifican.
  3. Principio de Subsidiariedad: Antes de decretar la prisión provisional, el juez debe considerar si existen otras medidas cautelares menos gravosas que puedan cumplir con los mismos fines, tales como la libertad provisional con fianza, la obligación de comparecer periódicamente ante el juez, o la prohibición de salir del territorio nacional.
  4. Principio de Temporalidad: La prisión provisional no puede prolongarse más allá del tiempo necesario para cumplir con sus objetivos. El artículo 504 de la LECrim establece los plazos máximos de duración de la prisión provisional, que varían en función de la gravedad del delito y de las circunstancias del caso.

Estrategias para Atacar la Prisión Provisional

La defensa de una persona sometida a prisión provisional puede adoptar diversas estrategias para atacar la medida y lograr su revocación o sustitución por otra menos gravosa. A continuación, se detallan algunas de las estrategias más efectivas:

Análisis de la Legalidad de la Medida

  1. Verificación de los Requisitos Legales: La defensa debe analizar si se cumplen todos los requisitos legales para la adopción de la prisión provisional. Esto incluye la existencia de indicios racionales de criminalidad y la concurrencia de una finalidad legítima. Si alguno de estos requisitos no se cumple, la defensa puede solicitar la revocación de la medida.
  2. Evaluación de la Necesidad y Proporcionalidad: La defensa debe argumentar que la prisión provisional no es necesaria ni proporcional en el caso concreto. Esto puede incluir la presentación de alternativas menos gravosas que puedan cumplir con los mismos fines, tales como la libertad provisional con fianza o la obligación de comparecer periódicamente ante el juez.
  3. Revisión de la Motivación del Auto: La defensa debe revisar si el auto que decreta la prisión provisional está debidamente motivado. La jurisprudencia exige que la resolución judicial que adopta la medida cautelar esté fundada en derecho y contenga un juicio de razonabilidad acerca de la finalidad perseguida y de las circunstancias concurrentes (STC 108/1984, de 26 de noviembre).

Presentación de Recursos

  1. Recurso de Reforma: La defensa puede interponer un recurso de reforma ante el mismo juez que dictó el auto de prisión provisional, solicitando la revocación o modificación de la medida. Este recurso debe fundamentarse en la falta de cumplimiento de los requisitos legales, la inexistencia de necesidad o proporcionalidad, o la falta de motivación del auto.
  2. Recurso de Apelación: En caso de que el recurso de reforma sea desestimado, la defensa puede interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Este recurso permite una revisión más amplia de la medida cautelar y puede basarse en los mismos argumentos que el recurso de reforma.
  3. Recurso de Amparo: Si se considera que la prisión provisional vulnera derechos fundamentales, la defensa puede interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este recurso se basa en la vulneración de derechos como la libertad personal (art. 17 CE) o la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).

Aportación de Pruebas y Alegaciones

  1. Aportación de Pruebas de Arraigo: La defensa puede aportar pruebas que demuestren el arraigo del investigado en el territorio, tales como la existencia de un domicilio fijo, un empleo estable, o vínculos familiares. Estas pruebas pueden contribuir a reducir el riesgo de fuga y justificar la adopción de medidas menos gravosas.
  2. Alegaciones sobre la Inexistencia de Riesgo de Reiteración Delictiva: La defensa puede argumentar que no existe un riesgo real de que el investigado cometa nuevos delitos durante el proceso. Esto puede incluir la presentación de informes psicológicos o sociales que acrediten el bajo riesgo de reiteración delictiva.
  3. Alegaciones sobre la Inexistencia de Peligro para la Víctima: Si la prisión provisional se ha adoptado para proteger a la víctima, la defensa puede argumentar que no existe un peligro real para la misma. Esto puede incluir la presentación de pruebas que demuestren que el investigado no ha intentado contactar o perjudicar a la víctima desde la adopción de la medida cautelar.

Jurisprudencia Relevante

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo ha desarrollado una serie de criterios que deben tenerse en cuenta al analizar la legalidad y la procedencia de la prisión provisional:

  1. STC 66/2008, de 29 de mayo: Esta sentencia subraya la necesidad de que la prisión provisional sea una medida excepcional y de última ratio, que solo debe adoptarse cuando no existan otras medidas menos gravosas que puedan cumplir con los mismos fines.
  2. STC 108/1984, de 26 de noviembre: Esta sentencia establece que la prisión provisional debe ser una medida estrictamente necesaria y proporcional a los fines que la justifican, y que su adopción debe estar debidamente motivada.
  3. STC 35/2007, de 12 de febrero: Esta sentencia refuerza el requisito de la existencia de indicios racionales de criminalidad, indicando que la presunción de inocencia exige que la prisión provisional no recaiga sino en supuestos donde la pretensión acusatoria tenga un fundamento razonable.
  4. STS 930/2022: Esta sentencia destaca la importancia de la proporcionalidad y la necesidad en la adopción de la prisión provisional, y subraya la obligación de revisar periódicamente la medida para asegurar que sigue siendo necesaria y proporcional.

Conclusión

La prisión provisional es una medida cautelar de carácter excepcional que implica la privación de libertad de una persona durante el curso de un proceso penal. Su adopción debe estar siempre sujeta a estrictos principios legales y constitucionales, tales como la necesidad, proporcionalidad y subsidiariedad. La defensa de una persona sometida a prisión provisional puede adoptar diversas estrategias para atacar la medida y lograr su revocación o sustitución por otra menos gravosa. Estas estrategias incluyen el análisis de la legalidad de la medida, la presentación de recursos, y la aportación de pruebas y alegaciones que demuestren la inexistencia de los riesgos que justifican la adopción de la prisión provisional. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo proporciona criterios adicionales que deben tenerse en cuenta al analizar la legalidad y la procedencia de la prisión provisional.

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